Prohibiciones
A partir de este lunes las organizaciones tiene las siguientes prohibiciones.
Contratar tiempos y espacios en medios de comunicación para propaganda electoral.
La instalación de propaganda en postes, cuando obstaculice señales de tránsito.
Hacer o pagar infocomerciales o simulación de notas periodísticas.
Hacer actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona en detrimento de su dignidad.
Propaganda anónima.
Producir publicidad por medio de una persona, asociación o fundación.
A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de los partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.
Ofrecer regalos o cualquier otra retribución con fines
clientelares electorales.
Usar recursos del Estado.
Pintar rótulos en efigies,
paredes montañas, casas y
edificios, salvo en propiedad privada y con autorización escrita del dueño.
Funcionarios o empleados públicos dedicarse durante su jornada de trabajo a favorecer o perjudicar a un candidato.
Leyendas sobre el asfalto
de las carreteras y sobre el
pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usando yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios.
Funcionarios, empleados y contratistas informar, inaugurar y dar a conocer públicamente obras en cumplimiento de sus funciones.
Participar en cualquier forma en publicidad o propaganda en obras realizadas.
Toda forma de propaganda
valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas
Uso de emblema, nombre y tipografía del partido de gobierno en la inauguración de obras.
El Tribunal Supremo Electoral no autorizará lugares para colocar o efectuar propaganda electoral en el extranjero y queda prohibida la contratación de medios de comunicación social nacionales o extranjeros, por parte de las organizaciones políticas, con la finalidad de hacer propaganda electoral fuera del territorio nacional.
Publicitar o hacer actividades benéficas con fines políticos y los funcionarios utilizar cualquier actividad de su gestión con
el mismo fin.
Fuente: Fuente: Ley Electoral y de Partidos
Políticos y sus reglamentos.
Infografía: Sergio Espada
Prohibiciones
A partir de este lunes las organizaciones tiene las siguientes prohibiciones.
Contratar tiempos y espacios en medios de comunicación para propaganda electoral.
Hacer o pagar infocomerciales o simulación de notas periodísticas.
Propaganda anónima.
Producir publicidad por medio de una persona, asociación o fundación.
Ofrecer regalos o cualquier otra retribución con fines
clientelares electorales.
Pintar rótulos en efigies,
paredes montañas, casas y
edificios, salvo en propiedad privada y con autorización escrita del dueño.
Leyendas sobre el asfalto
de las carreteras y sobre el
pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usando yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios.
Toda forma de propaganda
valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas
Publicitar o hacer actividades benéficas con fines políticos y los funcionarios utilizar cualquier actividad de su gestión con
el mismo fin.
La instalación de propaganda en postes, cuando obstaculice señales de tránsito.
Hacer actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona en detrimento de su dignidad.
A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de los partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.
Usar recursos del Estado.
Funcionarios o empleados públicos dedicarse durante su jornada de trabajo a favorecer o perjudicar a un candidato.
Funcionarios, empleados y contratistas informar, inaugurar y dar a conocer públicamente obras en cumplimiento de sus funciones.
Participar en cualquier forma en publicidad o propaganda en obras realizadas.
Uso de emblema, nombre y tipografía del partido de gobierno en la inauguración de obras.
El Tribunal Supremo Electoral no autorizará lugares para colocar o efectuar propaganda electoral en el extranjero y queda prohibida la contratación de medios de comunicación social nacionales o extranjeros, por parte de las organizaciones políticas, con la finalidad de hacer propaganda electoral fuera del territorio nacional.
Fuente: Fuente: Ley Electoral y de Partidos
Políticos y sus reglamentos.
Infografía: Sergio Espada
Prohibiciones
A partir de este lunes las organizaciones tiene las siguientes prohibiciones.
Contratar tiempos y espacios en medios de comunicación para propaganda electoral.
Hacer o pagar infocomerciales o simulación de notas periodísticas.
Propaganda anónima.
Producir publicidad por medio de una persona, asociación o fundación.
Ofrecer regalos o cualquier otra retribución con fines clientelares electorales.
Pintar rótulos en efigies, paredes montañas, casas y edificios, salvo en propiedad privada y con autorización escrita del dueño.
Leyendas sobre el asfalto
de las carreteras y sobre el
pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usando yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios.
Toda forma de propaganda
valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas
Publicitar o hacer actividades benéficas con fines políticos y los funcionarios utilizar cualquier actividad de su gestión con
el mismo fin.
La instalación de propaganda en postes, cuando obstaculice señales de tránsito.
Hacer actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona en detrimento de su dignidad.
A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de los partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.
Usar recursos del Estado.
Funcionarios o empleados públicos dedicarse durante su jornada de trabajo a favorecer o perjudicar a un candidato.
Funcionarios, empleados y contratistas informar, inaugurar y dar a conocer públicamente obras en cumplimiento de sus funciones.
Participar en cualquier forma en publicidad o propaganda en obras realizadas.
Uso de emblema, nombre y tipografía del partido de gobierno en la inauguración de obras.
El Tribunal Supremo Electoral no autorizará lugares para colocar o efectuar propaganda electoral en el extranjero y queda prohibida la contratación de medios de comunicación social nacionales o extranjeros, por parte de las organizaciones políticas, con la finalidad de hacer propaganda electoral fuera del territorio nacional.
Fuente: Fuente: Ley Electoral y de Partidos
Políticos y sus reglamentos.
Infografía: Sergio Espada
Prohibiciones
A partir de este lunes las organizaciones tiene las siguientes prohibiciones.
Contratar tiempos y espacios en medios de comunicación para propaganda electoral.
Hacer o pagar infocomerciales o simulación de notas periodísticas.
Propaganda anónima.
Producir publicidad por medio de una persona, asociación o fundación.
Ofrecer regalos o cualquier otra retribución con fines clientelares electorales.
Pintar rótulos en efigies, paredes montañas, casas y edificios, salvo en propiedad privada y con autorización escrita del dueño.
Leyendas sobre el asfalto de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usando yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios.
Toda forma de propaganda
valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas
Publicitar o hacer actividades benéficas con fines políticos y los funcionarios utilizar cualquier actividad de su gestión con
el mismo fin.
La instalación de propaganda en postes, cuando obstaculice señales de tránsito.
Hacer actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona en detrimento de su dignidad.
A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de los partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.
Usar recursos del Estado.
Funcionarios o empleados públicos dedicarse durante su jornada de trabajo a favorecer o perjudicar a un candidato.
Funcionarios, empleados y contratistas informar, inaugurar y dar a conocer públicamente obras en cumplimiento de sus funciones.
Participar en cualquier forma en publicidad o propaganda en obras realizadas.
Uso de emblema, nombre y tipografía del partido de gobierno en la inauguración de obras.
El Tribunal Supremo Electoral no autorizará lugares para colocar o efectuar propaganda electoral en el extranjero y queda prohibida la contratación de medios de comunicación social nacionales o extranjeros, por parte de las organizaciones políticas, con la finalidad de hacer propaganda electoral fuera del territorio nacional.
Fuente: Fuente: Ley Electoral
y de Partidos
Políticos y sus reglamentos.
Infografía: Sergio Espada