Prohibiciones

A partir de este lunes las organizaciones tiene las siguientes prohibiciones.

Contratar tiempos y espacios en medios de comunicación para propaganda electoral.

La instalación de propaganda en postes, cuando obstaculice señales de tránsito.

Hacer o pagar infocomerciales o simulación de notas periodísticas.

Hacer actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona en detrimento de su dignidad.

Propaganda anónima.

Producir publicidad por medio de una persona, asociación o fundación.

A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de los partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.

Ofrecer regalos o cualquier otra retribución con fines

clientelares electorales.

Usar recursos del Estado.

Pintar rótulos en efigies,

paredes montañas, casas y

edificios, salvo en propiedad privada y con autorización escrita del dueño.

Funcionarios o empleados públicos dedicarse durante su jornada de trabajo a favorecer o perjudicar a un candidato.

Leyendas sobre el asfalto

de las carreteras y sobre el

pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usando yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios.

Funcionarios, empleados y contratistas informar, inaugurar y dar a conocer públicamente obras en cumplimiento de sus funciones.

Participar en cualquier forma en publicidad o propaganda en obras realizadas.

Toda forma de propaganda

valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas

Uso de emblema, nombre y tipografía del partido de gobierno en la inauguración de obras.

El Tribunal Supremo Electoral no autorizará lugares para colocar o efectuar propaganda electoral en el extranjero y queda prohibida la contratación de medios de comunicación social nacionales o extranjeros, por parte de las organizaciones políticas, con la finalidad de hacer propaganda electoral fuera del territorio nacional.

Publicitar o hacer actividades benéficas con fines políticos y los funcionarios utilizar cualquier actividad de su gestión con

el mismo fin.

Fuente: Fuente: Ley Electoral y de Partidos

Políticos y sus reglamentos.

Infografía: Sergio Espada

Prohibiciones

A partir de este lunes las organizaciones tiene las siguientes prohibiciones.

Contratar tiempos y espacios en medios de comunicación para propaganda electoral.

Hacer o pagar infocomerciales o simulación de notas periodísticas.

Propaganda anónima.

Producir publicidad por medio de una persona, asociación o fundación.

Ofrecer regalos o cualquier otra retribución con fines

clientelares electorales.

Pintar rótulos en efigies,

paredes montañas, casas y

edificios, salvo en propiedad privada y con autorización escrita del dueño.

Leyendas sobre el asfalto

de las carreteras y sobre el

pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usando yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios.

Toda forma de propaganda

valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas

Publicitar o hacer actividades benéficas con fines políticos y los funcionarios utilizar cualquier actividad de su gestión con

el mismo fin.

La instalación de propaganda en postes, cuando obstaculice señales de tránsito.

Hacer actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona en detrimento de su dignidad.

A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de los partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.

Usar recursos del Estado.

Funcionarios o empleados públicos dedicarse durante su jornada de trabajo a favorecer o perjudicar a un candidato.

Funcionarios, empleados y contratistas informar, inaugurar y dar a conocer públicamente obras en cumplimiento de sus funciones.

Participar en cualquier forma en publicidad o propaganda en obras realizadas.

Uso de emblema, nombre y tipografía del partido de gobierno en la inauguración de obras.

El Tribunal Supremo Electoral no autorizará lugares para colocar o efectuar propaganda electoral en el extranjero y queda prohibida la contratación de medios de comunicación social nacionales o extranjeros, por parte de las organizaciones políticas, con la finalidad de hacer propaganda electoral fuera del territorio nacional.

Fuente: Fuente: Ley Electoral y de Partidos

Políticos y sus reglamentos.

Infografía: Sergio Espada

Prohibiciones

A partir de este lunes las organizaciones tiene las siguientes prohibiciones.

Contratar tiempos y espacios en medios de comunicación para propaganda electoral.

Hacer o pagar infocomerciales o simulación de notas periodísticas.

Propaganda anónima.

Producir publicidad por medio de una persona, asociación o fundación.

Ofrecer regalos o cualquier otra retribución con fines clientelares electorales.

Pintar rótulos en efigies, paredes montañas, casas y edificios, salvo en propiedad privada y con autorización escrita del dueño.

Leyendas sobre el asfalto

de las carreteras y sobre el

pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usando yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios.

Toda forma de propaganda

valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas

Publicitar o hacer actividades benéficas con fines políticos y los funcionarios utilizar cualquier actividad de su gestión con

el mismo fin.

La instalación de propaganda en postes, cuando obstaculice señales de tránsito.

Hacer actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona en detrimento de su dignidad.

A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de los partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.

Usar recursos del Estado.

Funcionarios o empleados públicos dedicarse durante su jornada de trabajo a favorecer o perjudicar a un candidato.

Funcionarios, empleados y contratistas informar, inaugurar y dar a conocer públicamente obras en cumplimiento de sus funciones.

Participar en cualquier forma en publicidad o propaganda en obras realizadas.

Uso de emblema, nombre y tipografía del partido de gobierno en la inauguración de obras.

El Tribunal Supremo Electoral no autorizará lugares para colocar o efectuar propaganda electoral en el extranjero y queda prohibida la contratación de medios de comunicación social nacionales o extranjeros, por parte de las organizaciones políticas, con la finalidad de hacer propaganda electoral fuera del territorio nacional.

Fuente: Fuente: Ley Electoral y de Partidos

Políticos y sus reglamentos.

Infografía: Sergio Espada

Prohibiciones

A partir de este lunes las organizaciones tiene las siguientes prohibiciones.

Contratar tiempos y espacios en medios de comunicación para propaganda electoral.

Hacer o pagar infocomerciales o simulación de notas periodísticas.

Propaganda anónima.

Producir publicidad por medio de una persona, asociación o fundación.

Ofrecer regalos o cualquier otra retribución con fines clientelares electorales.

Pintar rótulos en efigies, paredes montañas, casas y edificios, salvo en propiedad privada y con autorización escrita del dueño.

Leyendas sobre el asfalto de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usando yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios.

Toda forma de propaganda

valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas

Publicitar o hacer actividades benéficas con fines políticos y los funcionarios utilizar cualquier actividad de su gestión con

el mismo fin.

La instalación de propaganda en postes, cuando obstaculice señales de tránsito.

Hacer actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona en detrimento de su dignidad.

A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de los partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.

Usar recursos del Estado.

Funcionarios o empleados públicos dedicarse durante su jornada de trabajo a favorecer o perjudicar a un candidato.

Funcionarios, empleados y contratistas informar, inaugurar y dar a conocer públicamente obras en cumplimiento de sus funciones.

Participar en cualquier forma en publicidad o propaganda en obras realizadas.

Uso de emblema, nombre y tipografía del partido de gobierno en la inauguración de obras.

El Tribunal Supremo Electoral no autorizará lugares para colocar o efectuar propaganda electoral en el extranjero y queda prohibida la contratación de medios de comunicación social nacionales o extranjeros, por parte de las organizaciones políticas, con la finalidad de hacer propaganda electoral fuera del territorio nacional.

Fuente: Fuente: Ley Electoral

y de Partidos

Políticos y sus reglamentos.

Infografía: Sergio Espada